Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de la desgracia pública y de la corrupción de los gobernantes, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sus derechos y sus poderes, para que los actos del poder legislativo y ejecutivos puedan ser comparados en cada momento, con la finalidad de que toda institución política, sea más respetada, y que las reclamaciones de los ciudadanos fundadas sobre principios simples e incontestables giren siempre en el mantenimiento de la constitución y el bienestar de todos.


En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano.



I


Los hombres nacen y viven libres en derecho, las distinciones sociales no pueden justificarse más que en la utilidad común.


II


El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


III


El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación, y ninguna institución ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.


IV


La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no moleste o perjudique a los demás, así, el ejercicio de los derechos de cada hombre, no tiene otras limitaciones que aquéllas que aseguren al resto de los miembros de la sociedad el ejercicio de sus derechos, estas limitaciones no pueden estar determinadas por ley.


V


La ley no puede prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por ley no puede impedirse y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no ordena.


VI


La ley es la expresión de la voluntad general, todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir personalmente, o por sus representantes, a su formación, debe ser la misma para todos, sea protegiendo o castigando, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, siendo igualmente admitidos a todas las dignidades, plazas o empleos públicos, según su capacidad, y sin otras distinciones que las de sus virtudes o talento.


VII


Nadie puede ser acusado, arrestado ni detenido, más que en los casos determinados por la ley, y de acuerdo a las formas prescritas por ella, quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias serán castigados. Todo ciudadano requerido por la ley, debe obedecer al instante, haciéndose culpable si se resistiera.


VIII


La ley no debe establecer más penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser sancionado más que en virtud de la ley establecida, y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada

IX


Todo hombre será considerado inocente hasta que se declare culpable, y si se juzga indispensable arrestarle para asegurar su persona, si se le tratara con rigor innecesario, será severamente reprimido por la ley


X


Nadie será perseguido por sus opiniones o religión, en tanto que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.


XI


La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, respondiendo del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


XII


La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano, necesita una fuerza pública, instituyéndose esta fuerza en beneficio de todos y no para ser utilizada en beneficio de aquéllos a quienes se confía.


XIII


Para el sostenimiento de esta fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común, que debe repartirse proporcionalmente entre todos los ciudadanos de acuerdo a sus posibilidades.


XIV


Los ciudadanos tienen el derecho de verificar por ellos mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública y consertirla libremente, controlar su empleo, y determinar la duración y la cuota.


XV


La sociedad tiene derecho a pedir cuentas a los agentes e la administración pública.


XVI


No podrá constituirse ninguna sociedad en la que no estén garantizados los derechos y determinada la separación de poderes.


XVII


La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, del que nadie podrá ser privado, salvo que la necesidad pública legalmente constituida lo exija de manera evidente, y con la condición de una justa y previa indemnización.